Carta Abierta:: Ética Profesional en Musicoterapia
Autor: Agrupación Ética Profesional en Musicoterapia
Argentina, septiembre de 2017
A los Profesionales de la Salud, de la Educación, Padres, Consumidores, opinión pública en general
Los Musicoterapeutas abajo firmantes, con la responsabilidad ético profesional que nos incumbe en relación a nuestra práctica y la legislación que la regula (Ley 27.153 de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia) informamos que:
Los procedimientos que ofrecen como “abordaje terapéutico” y que implican el uso de la música y/o músicas modificadas, dieta sensorial sonora y musical, programas de escucha musical terapéutica y entrenamiento del sistema auditivo, presentan serias irregularidades que ponen en riesgo la salud de los destinatarios.
En este sentido advertimos que, dada su complejidad, los procesos ligados a la salud en los cuales intermedia la experiencia con la música y el sonido, exigen el manejo conceptual y técnico con el que cuentan los profesionales que poseen título habilitante para el ejercicio de la Musicoterapia, dentro del ámbito de la República Argentina, acorde al marco de la Ley Nº 27.153 .
La metodología de aplicación de estos procedimientos consiste en la exposición pasiva del infante a la audición con auriculares de estímulos sonoro musicales predeterminados -que incluyen frecuencias filtradas- durante períodos de tiempo pre-establecidos. Esta técnica implica una invasión al cuerpo, constituyendo por parte de los adultos responsables, una clara violación al principio de autonomía que rige la bioética.
En las publicaciones que promueven el uso de los procedimientos de escucha musical terapéutica, uso de músicas modificadas, dieta sensorial sonoro-musical, entrenamiento auditivo, se lee la mención de términos tales como: “música” “armónicos” “frecuencias” “sonidos” “timbre” “altura” etc., con una notable imprecisión teórica técnica. A modo de ejemplo, podemos mencionar como se le otorga potencial terapéutico a un género musical por los diferentes elementos que componen un tema, e incluso por su autor/compositor, sin explicitar las razones por las que se le adjudica este valor ni cómo funciona dicho método (Efecto Mozart, Bach, etc.).
Asimismo, es importante resaltar que no existen estudios científicos con evidencia de calidad que demuestren que el uso de determinado género o estilo musical, instrumento o compositor, sea de utilidad para diferentes prácticas del campo de la salud.
Tampoco existe evidencia científica que respalde la escucha pasiva de estímulos sonoro-musicales predeterminados (ni de sus formatos cronométricos preestablecidos, criterios de selección, etc.) con la finalidad de tratar exitosamente las alteraciones del desarrollo infantil; por ej.: fallas en la regulación de la conducta, trastornos del sueño, híper o hipo sensibilidad auditiva, trastornos del espectro autista, trastornos del lenguaje, déficit de aprendizaje, trastornos de la expresividad emocional, desregulación del temperamento y estado de ánimo, labilidad atencional, etc.
Estos programas son comercializados y exigen a quienes los van a implementar , la adquisición y compra del material sonoro musical y el equipamiento exclusivo, como así también de una onerosa “capacitación” que otorgaría una “certificación” (a cargo de la empresa que posee la marca registrada) para que cualquier sujeto la aplique indistintamente a niños con o sin diagnóstico, o con diagnósticos muy diversos tales como ADD, TDHA, TEA, TOD, DEA, Trisomía XXI, Trastornos del Aprendizaje, Trastornos del Lenguaje y la Comunicación, Dislexia, etc., sin evidencia respaldatoria de calidad sobre beneficios efectivos de su aplicación.
Los procedimientos y métodos se encuentran asociados a marcas registradas, y en algunos casos se difunden con la engañosa leyenda “comprobado clínicamente y validado empíricamente”, constituyendo un método invasivo que no ha entrado en fase experimental ni presenta garantías de efectividad y/o relevamiento de efectos secundarios.
Atendiendo al concepto fundamental del campo musicoterapéutico que sostiene que la sensibilidad a determinadas producciones y organizaciones sonoras rítmicas melódicas son parte de la evolución del desarrollo infantil y más específicamente de la constitución subjetiva del niño, nos preocupa como profesionales de la Salud el efecto nocivo de estas metodologías impuestas por el mercado como soluciones mágicas a padecimientos de las Infancias. Nos respaldan cincuenta años de formación académica, ejercicio profesional en ámbitos de salud y educación, y una vasta producción en transferencia de conocimientos y de publicaciones nacionales.
Cabe mencionar que en el caso de niños con diagnóstico de TEA, estas intervenciones ponen en riesgo la musicalidad y la expresividad como herramienta comunicativa vincular y espontánea, favoreciendo el retraimiento del niño al someterlo a un programa predeterminado de estimulación sonoro-musical, frecuentemente llevado adelante por personas sin la capacitación necesaria en el manejo terapéutico de la música y el sonido.
Asimismo, este tipo de intervenciones en el trabajo con bebés conlleva hacia un potencial repliegue emocional y retraimiento sostenido, que impacta directamente en el neurodesarrollo y la capacidad de vincularse, favoreciendo la aparición de sintomatología autística y otras condiciones que afectan el sano desarrollo; a la vez, dichos efectos adversos enmascaran otros signos de sufrimiento psíquico y/o demoras madurativas.
Por estos motivos- y porque consideramos importante la participación de todos para proteger a los niños de propuestas comerciales que vulneran su autonomía, su salud y sus derechos fundamentales- es que invitamos a profesionales, asociaciones y organismos relacionados se informen y hagan una lectura crítica de las características de estas prácticas y de sus supuestos resultados exitosos.
Sugerimos a los profesionales que antes de consumir capacitaciones con supuestas certificaciones para prácticas sanitarias, revisen cuáles son los requisitos que toda metodología debe cumplir para ofrecer una certificación, si esta capacitación cumple con las normas legales del país donde se ofrece, cuál es la validación científica y quien la realizó.
A los padres, familiares, cuidadores, los invitamos a hacer valer los derechos de sus niños: siempre que se realicen procedimientos de salud que impliquen sonido y/o música, corresponde la consulta y el asesoramiento profesional con un musicoterapeuta habilitado y con experiencia en abordaje de las diferentes problemáticas de la infancia.
Para finalizar, agradecemos la lectura del presente e invitamos a seguir profundamente comprometidos con la defensa y protección de los derechos de las infancias.
“Trabajar por la infancia y con ella significa para los adultos un acto de generosidad máxima pues entraña un trabajar para un tiempo que ya no será nuestro y por un lugar que está más allá de nosotros. Trabajar por la infancia significa precisamente despojarse de todo interés.” (Bustello, E. 2007)